La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso (Rec. Nº 973/2013) presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, pues la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas.
La sentencia es estimatoria parcialmente, por cuanto que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y, por tanto, los fines perseguidos por la Ley son constitucionales, pero sí considera que su cuantía -tanto la fija como la variable- es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.
El Tribunal Constitucional aclara en su sentencia que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro". Conforme a la aplicación de la conocida como doctrina prospectiva no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha devenido firme.
Por último, hay que destacar que quedan vigentes, al no haber sido objeto de recurso, las tasas fijas en el orden civil (la demanda no contiene alegaciones sobre el orden civil, lo que ha impedido al Tribunal pronunciarse).