Bufete Prado

Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia


Con fecha 8 de agosto de 2016 se ha publicado el Decreto que aprueba el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Este Plan, primero que se publica tras la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 8 de mayo, reguladora del derecho a la vivienda, cumple con los mandatos de la misma y se adecua a las circunstancias económicas, financieras y sociales del momento actual, de acuerdo a los siguientes fines:

1. Facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía en condiciones asequibles y evitar la exclusión social, impidiendo la pérdida de la vivienda por motivos económicos y fomentando el mercado de alquiler de viviendas, fundamentalmente las desocupadas.

2. Incentivar la rehabilitación y la promoción de viviendas, como medio de fomento de la recuperación económica del sector y de la creación y mantenimiento de empleo estable.

3. Facilitar el cambio hacia un modelo de ciudad sostenible y accesible, promoviendo actuaciones de rehabilitación de áreas determinadas, de adecuación del espacio público y de rehabilitación de inmuebles de destacado interés urbano, social y patrimonial.

Sentencia TC de anulación de las tasas judiciales

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de julio de 2016, ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso (Rec. Nº 973/2013) presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, pues la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas.

La sentencia es estimatoria parcialmente, por cuanto que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y, por tanto, los fines perseguidos por la Ley son constitucionales, pero sí considera que su cuantía -tanto la fija como la variable- es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales.

El Tribunal Constitucional aclara en su sentencia que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro". Conforme a la aplicación de la conocida como doctrina prospectiva no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha devenido firme.

Por último, hay que destacar que quedan vigentes, al no haber sido objeto de recurso, las tasas fijas en el orden civil (la demanda no contiene alegaciones sobre el orden civil, lo que ha impedido al Tribunal pronunciarse).

Ley 6/2016 de 1 de agosto

En el BOJA nº 150 se ha publicado la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.


Acuerdo de 14 de junio de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo

Acuerdo de 14 de junio de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que aprueba las normas de reparto, composición, funcionamiento y asignación de ponencias de la Sala Tercera para su adecuación a la nueva regulación del recurso de casación en lo contencioso-administrativo.


El Tribunal Supremo regula las caracteristicas del recurso de casación

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha aprobado unas normas que establecen la extensión máxima, el formato y la estructura, de los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de dicho Tribunal, así como de los escritos de oposición a dichos recursos.

Estas normas, que serán aplicables a partir del próximo 22 de julio, limitan a "50.000 caracteres con espacio" -el equivalente a 25 folios, a una sola cara - la extensión de estos  escritos. Esta extensión incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que pudieran incorporarse. El abogado que firme el escrito “u otra persona que este designe”, deberá certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene.

Se deberá utilizar como fuente “Times New Roman” con un tamaño de 12 puntos en el texto  y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.
El formato del folio, tanto electrónico como en papel, será A4 sin rayas, con interlineado de texto de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm. Todos los folios deberán ir numerados en su esquina superior derecha, en formato creciente y comenzando en el número 1.

Igualmente, todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo.

El escrito deberá contener al menos los siguientes datos:
  • Identificación de la Sala y sección destinaria del escrito
  • Nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfabéticamente, con su número de DNI, pasaporte, NIE o NIF. En el caso de tratarse de una administración pública, bastará con la identificación de la misma
  • Nombre y número de colegiado del procurador
  • Nombre y número de colegiado del Letrado o Letrados
  • Identificación de la sentencia o resolución recurrida
  • Identificación del tipo de escrito que se presenta (de interposición, de oposición …)
 
Aunque la Ley únicamente menciona los escritos de interposición y oposición al recurso de casación, el acuerdo incluye también, "a modo de recomendación", otras  pautas referidas a otros escritos que pueden presentarse, como es el de preparación que los abogados deben anunciar ante el tribunal que impuso la sentencia que quieren impugnar. Estos no deberán sobrepasar los 15 folios.

 

Nueva Comisión de Seguimiento del PGOU

La nueva comisión de seguimiento del PGOU se reúne para hacer balance del plan. Según la citada comisión se han ejecutado 11.000 de las 62.000 viviendas que preveía el PGOU y se ha detectado la existencia de bolsas de suelo para 5700 viviendas cuyo desarrollo está sólo pendiente de la tramitación de las licencias de obras. La nueva comisión de seguimiento ha acordado iniciar los estudios necesarios con el sector para analizar los motivos del bloqueo del desarrollo de estos terrenos.


 Adjuntamos enlace completo de la noticia.

 

http://www.sevilla.org/urbanismo/paginas/noticias/noticias_detalle.asp?key=894

Reforma de la Ley 30/1992 LRJAP

 Las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que van a sustituir (cuando entren en vigor el 2 de octubre del 2016) a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), introducen numerosas novedades que iremos explicando hasta la fecha de su entrada en vigor.

 

En el siguiente enlace del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas se desgranan los objetivos de la reforma así como sus principales novedades:

 

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/MVB15J02%20PPT%20Ley%20procedimiento%2002.10.15.pdf

Exención de las tasas para las personas físicas: RDL 1/2015

El sábado día 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el RDL 1/2015 de 27 de Febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social.

Los aspectos más destacados del Real Decreto son:

1)    En relación con las tasas judiciales la novedosa exención del pago de las tasas judiciales a las personas físicas.

2)    La ampliación del plazo de lanzamiento a 2 años para determinados grupos de personas de especial vulnerabilidad y la inaplicación de la cláusula suelo para determinados grupos de personas.

3)    La potenciación de la figura del mediador concursal y su remuneración.

4)   Nuevas bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

La Justicia declara en sentencia firme que el Ayuntamiento de Tocina y el Consorcio del Huesna son responsables de las inundaciones ocurridas en Los Rosales

Por primera vez, una reclamación de un vecino afectado por las inundaciones que se vienen produciendo reiteradamente en el núcleo de Los Rosales (Tocina) ha llegado a los Tribunales y el pronunciamiento judicial ha sido tajante, claro e inequívoco. 

Se acompaña nota explicativa


¡Bufete Prado os desea Feliz Navidad!

Feliz Navidad y nuestros mejores deseos para el año 2015